Algunas facturas que nos emiten algunos profesionales llevan retención del IRPF y otras no, esto va a depender de la actividad económica que realicen. El impuesto de actividades económicas IAE está dividido en tres grupos de epígrafes:

 1. Actividades Profesionales
 2. Actividades Mercantiles
 3. Artistas y Deportistas

Los profesionales con epígrafes de actividad del grupo PROFESIONALES están obligados a emitir facturas CON RETENCION.

Los profesionales con epígrafes MERCANTILES están obligados a emitir facturas SIN RETENCION.

Podemos saber la actividad pidiéndole el alta de actividad o un certificado de IAE a la Agencia Tributaria, que se puede obtener con su certificado digital.

TIPOS DE RETENCIONES

El tipo fijo en le retención de profesionales es el 15%
Y nuevos profesionales durante los tres primeros ejercicios de actividad se puede aplicar el tipo reducido del 7%.

LA OBLIGACION ES DEL RETENEDOR
Además, es muy importante tener en cuenta que la obligación de hacer a retención en el pago no es del profesional (emisor de la factura), sino del cliente que la paga (receptor de la factura).
En el caso de que no se hiciera la retención en una factura que correspondiera, y Hacienda lo detectara, requerirá el pago al cliente que es el retenedor y obligado, a través del modelo que corresponda.