Tengo el placer de dirigirme a Vds. para recordarles no solo la importancia, sino la obligación de contar con un Plan de Prevención de Riesgos Laborales (Art.16 LPRL).

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para facilitar esta obligación tiene creado un servicio gratuito llamado Prevecion10.es que facilitará a las empresas la integración de la prevención en su sistema de gestión y permitirá al empresario cumplir con sus obligaciones legales de forma sencilla.

Puede utilizar este sistema y asumir el empresario personalmente las labores de prevención los que tengan menos de 10 trabajadores o de 25 siempre que no tengan más de un centro de trabajo, desarrolle habitualmente la actividad en el centro y cuente con la capacidad necesaria.

El empresario con trabajadores está obligado a realizar dicha evaluación de riesgos. No hacerlo es considerado como una infracción GRAVE que conlleva sanciones que pueden ir desde los 2.046,00€ a los 40.895,00€ dependiendo de la peligrosidad del riesgo.

Atendiendo al riesgo y a la peligrosidad está excluida la asunción propia por el empresario las siguientes actividades:

• Trabajos de exposición a radiaciones ionizantes y/o a sustancias de gran toxicidad
• Actividades en que intervengan productos químicos de alto riesgo
• Trabajos con exposición a ciertos agentes biológicos
• Fabricación, manipulación y utilización de explosivos y artículos pirotécnicos
• Trabajos de minería, sondeos de superficie y plataformas marinas
• Actividades de construcción y relacionadas
• Actividades siderúrgicas y construcción naval
• Producción y utilización de gases
• Trabajos con concentración de polvo silíceo
• Trabajos con riesgos eléctricos.

Nota importante

Las empresas con estos riesgos elevados, así como aquellas otras en que el empresario no quiera asumir personalmente la gestión deberán contar con un medio de prevención ajeno.

En estos casos y si es su deseo les podremos en contacto con una empresa colaboradora especializada.